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TÉCNICO DEPORTIVO EN BALONCESTO (CICLO FINAL) NO IMPARTIDO ACTUALMENTE

NO IMPARTIDO ACTUALMENTE

TÉCNICO DEPORTIVO DE GRADO MEDIO EN BALONCESTO
Denominación: Ciclo Final de Grado Medio en Baloncesto  Duración: 575 horas
Nivel: Segundo Nivel Familia Profesional: Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial
Denominación completa del título: Técnico deportivo en baloncesto.    
 

 

¿ Para qué sirve ?
La competencia general del ciclo final de grado medio en baloncesto consiste en confeccionar, adaptar, dinamizar y dirigir el entrenamiento en la etapa de tecnificación deportiva de baloncesto; coordinar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos de este o inferior nivel; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con un nivel alto de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.
Requisitos de acceso 

Superar el Ciclo Inicial de Grado Medio en Baloncesto.

¿ Para qué estaré capacitado ?

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en baloncesto son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y agrupar al deportista en función de sus habilidades técnicas, físicas, psicológicas, tácticas, capacidad de juego y competitividad, para adaptar la programación de referencia de tecnificación en baloncesto, y mantener la motivación reforzando el interés por la práctica.

b) Adaptar y concretar ciclos, programas específicos de tecnificación y sesiones de entrenamiento de baloncesto eficaces y eficientes, de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose a las características de los participantes, del grupo, y la competición en la que participan, así como a las condiciones espaciales y materiales existentes.

c) Diseñar programas de enseñanza de baloncesto, de acuerdo con los objetivos de las etapas posteriores, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios de este deporte, de práctica saludable, de respeto y cuidado del propio cuerpo.

d) Dinamizar y dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de tecnificación en baloncesto, utilizando las estrategias metodológicas adecuadas, solucionando las dificultades que surjan, detectando y corrigiendo errores, y logrando una implicación óptima del deportista en esta etapa.

e) Dirigir al equipo en el partido, analizando la aplicación del reglamento, seleccionando tácticas y estrategias adecuadas a la etapa de tecnificación y a la situación competitiva, para mejorar el rendimiento individual y colectivo.

f) Dirigir a los jugadores del equipo, manteniendo el autocontrol emocional en situaciones de competición, controlando las relaciones del equipo, demostrando liderazgo y potenciando el juego limpio, el respeto a uno mismo y a los demás, al reglamento y a quienes velan por él.

g) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en baloncesto, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista en la práctica de este deporte.

h) Gestionar la dirección deportiva en la etapa de tecnificación, coordinando a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva, supervisando, asesorando y colaborando en su programación, organizando los recursos materiales y humanos. Todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones de los equipos técnicos, participando del trabajo colaborativo.

i) Valorar el desarrollo de los ciclos de entrenamiento y de los resultados obtenidos, recogiendo y procesando la información necesaria para contrastar el proceso de evolución y tecnificación deportiva, permitiendo, el ajuste y mejora permanente del proceso de entrenamiento.

j) Analizar y valorar desde la observación («scouting»), los componentes tácticos del juego colectivo en la etapa de tecnificación, utilizando los recursos tecnológicos específicos para la mejora del desempeño del técnico, de los jugadores y del equipo.

k) Transmitir valores del deporte colectivo, los derechos y deberes, implicándose en el desarrollo del deportista como jugador y como persona.

l) Demostrar el espíritu de mejora e interés constante por la formación a lo largo de la vida, en el esfuerzo personal y en la innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo, en el desarrollo de sus capacidades y logro de sus competencias.

 

CICLO FINAL GRADO MEDIO  EN BALONCESTO
MÓDULOS HORAS
Bloque Común 
MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo. 45
MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo. 65
MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad. 20
MED-C204: Organización y legislación deportiva. 20
MED-C205: Género y Deporte. 10
TOTAL 160
Bloque Específico  
MED-BCBC201: Formación del jugador y la jugadora en la etapa de tecnificación. 70
MED-BCBC202: Dirección de equipos en la etapa de tecnificación. 40
MED-BCBC203: Entrenamiento en baloncesto. 50
MED-BCBC204: Táctica de ataque y defensa en la etapa de tecnificación. 40
MED-BCBC205: Iniciación en baloncesto en silla de ruedas. 15
MED-BCBC206: Formación práctica. 200
TOTAL 415
¿Dónde podré ejercer mi actividad?

Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios
deportivos, campus de baloncesto, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de tecnificación en baloncesto.
Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

¿A qué puestos de trabajo podré optar?

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:
a) Entrenador de nivel 2 de baloncesto.
b) Director técnico de club de base.
c) Coordinador de escuelas de baloncesto.

 

Acceso a otros estudios

Este título permite acceder a las enseñanzas de Técnico Deportivo superior en Baloncesto.

Posibles convalidaciones
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre y en el tercer párrafo del artículo 19.3 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.
2. La convalidación de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto será la establecida, respectivamente, en el anexo XII del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, y en el anexo IX del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.6 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 19.4 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, la superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel y del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará, respectivamente, por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en baloncesto, y por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en baloncesto.
La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de Técnico Deportivo en Baloncesto y los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en baloncesto, se convalidará, respectivamente, por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente nivel de grado medio y por la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
4. El Ministerio competente en materia de educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto a quienes acrediten estudios o alguno de los títulos enumerados en el artículo 29.1 del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 19.1 del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.
5. Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio y del ciclo de grado superior en baloncesto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 30 y el anexo XII del Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 20 y anexo X del Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre.
Legislación

Decreto 66/2021, de 8 de octubre, por el que se establecen los currículos de las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior en baloncesto en el Principado de Asturias.

Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Resolución de 18 de junio de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias.

Resolución de 22 de febrero de 2006 por la que se aprueban las instrucciones para regular el desarrollo, la organización, la ordenación y la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica que se imparten en centros docentes del Principado de Asturias.